El Impuesto a los Bienes Personales es una de las principales fuentes de recaudación del Estado argentino. Para las DDJJ correspondientes al período 2024, el panorama fiscal de este tributo se modifica sustancialmente con la implementación de nuevos ajustes en las alícuotas así como también con la modificación del mínimo no imponible y la deducción de la vivienda familiar. El importe mínimo de base imponible se incrementó de $100.000.000,00 a $292.994.964,89, lo que significa que los contribuyentes con patrimonios inferiores a esta cifra dejan de estar alcanzados por este impuesto.
También se elevó de $350.000.000,00 a $1.025.482.377,13 el monto mínimo no alcanzado para los inmuebles cuyo destino sea vivienda familiar.
Respecto a las alícuotas del impuesto, las mismas varían entre 0,50% y 1,25% según la escala general, mientras que para aquellos contribuyentes con buena conducta fiscal, que hayan accedido al beneficio de reducción de alícuotas establecido por la Ley 27.743 en su Artículo 64, y no hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos, las alícuotas variarán entre el 0,00% y el 0,75%.
El IBP grava el patrimonio de los individuos por la tenencia de bienes ubicados tanto dentro como fuera del país. Este tributo ha sido históricamente uno de los más complejos, dado su impacto sobre la clase media y alta, especialmente en un contexto inflacionario y de alta presión fiscal. Con las reformas establecidas y el nuevo pacto fiscal, se previó para los períodos 2024 y siguientes, una actualización de alícuotas, buscando equilibrar la carga impositiva y evitar el éxodo de capitales.
El REIBP surgió como una alternativa atractiva para aquellos que buscaban simplificar su cumplimiento tributario. A través de este régimen opcional, los contribuyentes con activos superiores a ciertos valores podían acceder a beneficios de reducción de alícuotas a través de un pago anticipado y unificado de IBP, con implicancias para los períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027, sin obligación de presentar las DDJJ en dichos años, incluso habiendo incorporado nuevos bienes a su patrimonio. También, aquellos contribuyentes que hayan optado por este régimen, gozarán de estabilidad fiscal hasta el 2038 respecto del IBP y otros tributos nacionales que graven el patrimonio, sin que su carga fiscal aumente más allá de los límites establecidos como carga fiscal máxima, la cual no podrá exceder el 0.25% a partir del 2028.
La reforma en el IBP marca un ajuste clave en el sistema tributario argentino. Si bien las moratorias fiscales y los blanqueos de capitales ofrecen una oportunidad de ponerse al día con las obligaciones tributarias, la reforma pone énfasis en que la transparencia fiscal y el cumplimiento son fundamentales para un sistema más justo y equitativo.
Natalia Iuorio, Contadora Pública Nacional - [email protected]
Estudio Rinci & Asociados - www.estudiorinci.com
por CEDOC
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